Estatutos AMPA

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO DE ACTUACIÓN

Art.1.- Se constituye la Asociación de Padres de Alumnos que se denominará "ASOCIACIÓN DE PADRES DE LA ESCUELA MONTESSORI". "EL MAESTRO"

Art.2.- Esta Asociación tendrá personalidad jurídica propia y se regirá por la Ley Orgánica del Derecho a la Educación por el Decreto 91/1987 de 21 de Mayo del Gobierno de Canarias que regula las Asociaciones de Padres de Alumnos, por los presentes Estatutos y por la legislación de asociaciones en los aspectos generales que le sean de aplicación.

Art.3. - Son fines de la Asociación:

  1. Asistir e informar a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

  2. Colaborar en las actividades educativas del Centro a fin de que, a través de las mismas se alcance el pleno desarrollo de la personalidad humana de los alumnos en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, y a los restantes fines de las actividades educativas establecidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.

  3. Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión de la Escuela.

  4. Asistir a los padres de alumnos o tutores en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.

  5. Estimular y facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar de la Escuela.

  6. Colaborar con los representantes de los padres de alumnos en el Consejo Escolar.

  7. Promover los derechos reconocidos a los padres en la Constitución y las leyes, en especial el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.

  8. Fomentar la comunicación con el Consejo Escolar de la Escuela.

  9. En general, cuantas actividades puedan redundar en el desarrollo de la Comunidad Educativa.

Para la consecuencia de sus fines, la Asociación podrá realizar las actividades de tipo cultural, recreativo, deportivo, asistencial y formativo que considere pertinentes.

Art.4.- El domicilio de esta Asociación queda establecido en la Escuela Montessori, con domicilio en la calle Emilio Calzadilla núm. 32 en Santa Cruz de Tenerife.

Art.5. Su ámbito territorial será el de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS, ADMISIÓN, PERDIDA, DERECHOS Y DEBERES

Art.6.- La condición de asociado se adquiere de forma voluntaria, previa solicitud de admisión y aceptación de los presentes Estatutos.

Podrán ser miembros de la Asociación los padres o representantes legales, de los alumnos matriculados en la Escuela Montessori.

Los asociados tendrán voz y voto, con independencia del número de hijos que tenga o que represente.

Art.7.- Se perderá la cualidad de socio por:

  1. Renuncia del interesado.

  2. Acuerdo de la Junta Directiva, basado en grave incumplimiento de las obligaciones del asociado, viniendo obligada la propia Junta Directiva a incluirlo en la siguiente Asamblea General para que así pueda el asociado en cuestión, ser oído y hacer el recurso de Alzada correspondiente.

  3. De forma automática, desde el día que ya no tenga la condición de padre o tutor de alumnos matriculados en la Escuela.

  4. Por dejar de satisfacer las cuotas reglamentarias.

Art.8.- Serán derechos de los asociados:

  1. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.

  2. Dirigir peticiones y consultas a la Junta Directiva.

  3. Participar y colaborar en todos los actos y actividades que organice la Asociación.

  4. Presentarse como candidatos para la Junta Directiva y para cualquier Comisión o Grupo de Trabajo que se constituya.

  5. Separarse libremente de la Asociación.

  6. Conocer las Actividades de la Asociación y examinar la documentación contable.

  7. Conocer los Estatutos de la Asociación y los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.

Art.9.- Serán obligaciones de los asociados:

  1. Conocer el contenido de los Estatutos.

  2. Acatar los estatutos de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.

  3. Abonar las cuotas y derramas aprobadas reglamentariamente. No podrá establecerse más de una cuota por familia independientemente de que existan varios hermanos en la Escuela.

  4. Asistir a las Asambleas y actos que se convoquen personalmente.

  5. Colaborar para contribuir a potenciar la Asociación.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art.10.- Son Órganos de Gobierno de la Asociación:

  1. La Asamblea General.

  2. La Junta Directiva.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y representa la voluntad de todos los asociados. Sus acuerdos serán de obligado cumplimiento.

Art.12.- La Asamblea General será convocada por el Presidente mediante comunicación escrita del Secretario de la Asociación, dirigida a los destinatarios, con el visto bueno del Presidente, en la que deberá constar orden del día, día, hora y lugar de celebración.

Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General deberá mediar como mínimo, cinco días naturales.

Art. 13.- Constitución:

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de socios presentes. La asistencia a las sesiones es personal e intransferible. El asociado no podrá delegar su voto en ningún caso, tanto si es asamblea ordinaria como si es extraordinaria. Se contabiliza un voto por padre y/o madre o tutor.

Art.14.- Corresponde a la Asamblea General:

  1. Elegir a la Junta directiva, de acuerdo con los presentes estatutos.

  2. Aprobar la memoria anual.

  3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, el balance y la rendición de cuentas.

  4. Ratificar o anular los acuerdos de la Junta directiva.

  5. Aprobar, modificar y derogar los estatutos y los reglamentos de la Asociación.

  6. Disponer de los bienes de la Asociación.

  7. Disolución de la Asociación.

  8. Fijar la cuantía de la cuotas ordinarias y extraordinarias con que deben contribuir los socios

  9. Formular moción de censura a la Junta Directiva.

  10. Conocer las altas y las bajas de la Asociación.

  11. Cualquier otro asunto de interés para la Asociación que sea propuesto por la Junta Directiva o el diez por ciento de los socios.

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, actuando de secretario el de la Junta Directiva que levantará las correspondientes actas.

Art.15.- La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria.

Será ordinaria la que se celebre con este carácter dentro del primer trimestre del curso académico, para aprobar el balance económico del ejercicio anterior, el presupuesto anual de ingresos y gastos, la cuota de los asociados, la memoria de actividades, el plan de acción y cualquier otro asunto siempre que se hagan constar en el orden del día de la Asamblea.

La Asamblea General extraordinaria se reunirá:

  1. Para efectuar elección de nueva Junta Directiva o algunos de sus miembros.

  2. Por acuerdo de la Junta Directiva, o si lo considera el Presidente por circunstancias especiales y de urgencia.

  3. A petición por escrito, con indicación de su objeto por un número de socios no inferior al diez por ciento. Deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes a la petición,

Art.16.- Será necesario el voto favorable, de las dos terceras partes de los socios presentes en la Asamblea General, para el voto de Censura a la Junta Directiva, modificaciones estatutarias, solicitud de declaración de utilidad pública, expulsión de socios y disolución de la Asociación, siendo suficiente la mayoría simple para el resto de los acuerdos.

Si se llegara a un empate en una votación de la Asamblea General decidirá el voto de calidad del Presidente.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art.17.- La Junta Directiva es el órgano de Gobierno de la Asociación, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y ejerce las funciones que estos Estatutos le confieren.

Art.18.- La Junta Directiva estará constituida:

  1. Presidente.

  2. Vicepresidente.

  3. Secretario.

  4. Vicesecretario.

  5. Tesorero.

  6. Vicetesorero.

  7. Tres vocales.

La Junta Directiva podrá nombrar cuantos colaboradores estime necesario. Los cargos nunca podrán ser remunerados.

Art.19. - Duración de los cargos:

  1. La duración de los cargos de la Junta Directiva será de dos años.

  2. En el supuesto de que se produzcan bajas antes de final del mandato de la Junta Directiva, estas podrán ser cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva, sujeta a ratificación posterior por la siguiente Asamblea General. Si la candidatura ganadora incluyera suplentes las bajas serán cubiertas por éstos. Los posibles cargos vacantes serán distribuidos por decisión de la Junta Directiva.

  3. Si la baja fuera la del Presidente o si quedará reprobada la Junta Directiva proclamada a la mitad de sus miembros, se procederá a nuevas elecciones,

Art.20.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple. En los supuestos empates el Presidente tendrá la facultad de decidir con su voto. Los acuerdos serán recurribles ante la Asamblea General correspondiente. La Junta Directiva será convocada por su Presidente cuya decisión será cursada por el Secretario con dos días de antelación como mínimo a la fecha de celebración.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo crea conveniente el Presidente o se lo pidan tres de sus miembros, expresamente y por escrito.

La Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

Art.21.- Corresponde a la Junta Directiva la siguiente competencia:

  1. Admisión de socios.

  2. Convocar, por medio de Su Presidente a la Asamblea General.

  3. Redactar el Orden del día de la Asambleas Generales.

  4. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

  5. Confeccionar el presupuesto de gastos e ingresos.

  6. Preparar la liquidación del presupuesto.

  7. Redactar la memoria anual de la Asociación.

  8. Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las actividades de la Asociación.

  9. Elaborar el programa de las actividades.

  10. Velar para que los socios cumplan los preceptos de estos Estatutos y disposiciones legales.

Art.22.- Corresponde al Presidente:

  1. Representar a la Asociación en todos los Organismos Públicos y entidades privadas.

  2. Convocar a la Asamblea General y Junta Directiva.

  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

  4. Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

  5. Ordenar los pagos.

  6. Firmar con el tesorero todos los efectos contables.

  7. Delegar funciones en otros miembros de la Junta Directiva.

  8. Todas aquellas atribuciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.

Art.23. - Corresponde al Vicepresidente:

Sustituir al Presidente en los casos de ausencia y enfermedad y colaborar con el mismo, llevando las delegaciones que se le encomienden.

Art.24. - Corresponde al Secretario:

  1. Actuar como fedatario en las reuniones.

  2. Asistir al Presidente para redactar el orden del día y Cursar las convocatorias.

  3. Llevar el libro de Actas de las reuniones que se celebren.

  4. Llevar el libro de registro de socios y Ficheros necesarios para la buena marcha de la administración de la Asociación.

  5. Encargarse de la custodia de los libros y sellos excepto de los de contabilidad.

  6. Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.

Art.25.- Corresponde al Vicesecretario:

Sustituir al Secretario en los casos de ausencia o enfermedad y colaborar con el mismo en sus funciones.

Art.26.- Corresponde al Tesorero:

  1. Ser el depositario de los fondos de la Asociación, firmar los recibos, autorizar los pagos y llevar los libros de contabilidad.

  2. Es de su obligación formalizar anualmente un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados, para su aprobación en la Asamblea General ordinaria a celebrar preceptivamente en el primer trimestre del curso escolar.

  3. Cobrar las cuotas de los socios.

Art. 27.- Corresponde al Vicetesorero:

Sustituir al Tesorero en los casos de ausencia o de enfermedad y colaborar con el mismo en sus funciones.

Art. 28.- Además de sus funciones ordinarias los miembros de la Junta Directiva y los colaboradores con la misma, podrán recibir, por acuerdo de la Junta Directiva, el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que le fuesen encomendadas.

CAPITULO IV
REGIMEN ELECTORAL Y MOCIÓN DE CENSURA

Art.29.- Régimen electoral:

  1. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre, igual y directo, por y entre los socios, en candidatura cerrada, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

  2. La elección será secreta a petición de la Junta Directiva o de algún miembro de la Asamblea General.

  3. Durante la celebración de la Asamblea General podrán presentarse cuantas candidaturas se deseen.

  4. Quién encabece la lista ganadora, será el Presidente de la Asociación y de sus Órganos Colegiados,

  5. Para la elección de la Junta Directiva, será necesario el voto de la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea General en primera convocatoria. En segunda convocatoria bastará la obtención de la mayoría simple.

  6. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.

  7. En caso de empate se proclamará vencedora la candidatura presidida por el más antiguo como miembro de la Asociación.

  8. En caso de no presentarse ninguna candidatura, se convocará una nueva Asamblea General en un plazo de veinte días. Si al término de la misma tampoco se hubiera conseguido una candidatura válida, se reitera el proceso hasta la definitiva proclamación de una candidatura.

  9. La candidatura ganadora tomará posesión en el plazo máximo de veinte días naturales a partir de su proclamación definitiva.

  10. En caso de que fuere impugnada la proclamación definitiva, ello no impedirá la toma de posesión de la candidatura ganadora, salvo que el acuerdo de proclamación fuere suspendido por el órgano que conozca el recurso.

Art. 30.- La Moción de Censura:

  1. La moción de censura podrá ser presentada por la Asamblea General, a petición de un tercio, al menos, de sus miembros, y prosperará si obtiene los dos tercios de votos favorables de los asistentes.

  2. Caso de prosperar una moción de censura, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo no superior a quince días.

  3. En el supuesto a que se refiere el apartado anterior, la Junta Directiva censurada continuará en funciones hasta que tome posesión la que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

Art.31.- Requisito para ser candidato:

  1. Ser padre, madre o tutor de alumnos matriculados en la Escuela y pertenecer a la Asociación de Padres de Alumnos.

  2. Estar en pleno uso de los derechos civiles.

Art. 32.- Requisito para ser elector:

  1. Ser padre, madre o tutor de alumno matriculado en la Escuela y pertenecer a la Asociación de Padres de Alumnos.

  2. No estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite.

Art.33.- La Junta Directiva acordará la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

  1. Por expiración del mandato.

  2. Por dimisión de la Junta Directiva o en caso de moción de censura acordada por la Asamblea General.

  3. Por dimisión o cese del Presidente.

  4. Cuando por haberse producido vacantes no pueda constituirse válidamente, según el artículo 19.3 de estos Estatutos.

Art.34.- Régimen Disciplinario:

  1. En cuanto a régimen disciplinario, será de aplicación lo estipulado en estos Estatutos y el Reglamento específico de la Asociación y, en su defecto, la legislación general aplicable.

  2. El órgano competente en materia disciplinaria es la Junta Directiva, de conformidad con este artículo, punto 1.

  3. La imposición de sanción requerirá, en todo caso, la instrucción de expediente con audiencia del interesado y la confirmación por la Asamblea General.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS Y PRESUPUESTOS

Art.35.- La Asociación no tiene patrimonio fundacional.

Art.36.- La Asociación se financiara a través de las siguientes fuentes.:

  1. Cuotas y derramas.

  2. Donaciones o subvenciones que reciba de Organismos Oficiales o de particulares.

  3. Rendimiento de las actividades y servicios.

  4. Rendimiento del Capital.

  5. Cualquier otra legalmente permitida.

Art.37.- La Junta Directiva presentará a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación, las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como la cuantía de la cuota anual de los asociados y si esta será mediante recibo único o fraccionado y su periodicidad.

Dichas cuentas y presupuestos se pondrán de manifiesto a los asociados con diez días de antelación a la fecha fijada para la reunión de la Asamblea.

Art.38.

  1. Queda expresamente excluido como fin de la Asociación, el ánimo de lucro y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios

  2. La totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponden a la Consejería de Educación

CAPÍTULO VI
ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art.39. - Para la modificación de los presentes Estatutos deberá ser convocada Asamblea General extraordinaria, convocada expresamente a este fin. El acuerdo de la modificación para ser válido, requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los asociados presentes.

En caso de que la modificación o reforma sea como consecuencia de disposiciones de la Consejería de Educación queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que ratificaran la Asamblea en la primera reunión que celebre, adecuándose en todo caso al Derecho propio de la de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Art. 40.- La Asociación podrá disolverse:

  1. Por causas de disolución prevista en la legislación general sobre asociaciones.

  2. Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, convocada expresamente para tal fin por la Junta Directiva a petición del veinticinco por ciento de los asociados, con dos meses de antelación a la fecha prevista de celebración y que voten favorablemente a la disolución más de tres cuartas partes de los asociados presentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir como mínimo veinticuatro horas.

Art.41- Acordada la disolución, se nombrará por la misma Asamblea General un Comité de Liquidación compuesto al menos de tres asociados, que se encargaran de efectuar todos los cobros y pagos pendientes.

Art. 42.- El patrimonio neto resultante revertirá a la colectividad de la Comunidad Escolar de la Escuela Montessori, cuyo Consejo Escolar decidirá su correcta aplicación. Si la disolución se produce por cierre de la Escuela Montessori, su patrimonio neto revertirá a aquella entidad que, sin ánimo de lucro, se dedique a la realización de fines educativos y que señale la Asamblea General Extraordinaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Asociación se adhiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se declara independiente de todo tipo de instituciones e ideología.

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de junio de mil novecientos noventa y tres.

El Presidente de la Comisión Gestora y El Secretario de la Comisión Gestora

CERTIFICADO

Doña Ana Lidia Batista Diaz, secretario de la Comisión Gestora de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DE LA ESCUELA MONTESSORI. "EL MAESTRO"

CERTIFICO: Que, en la reunión de fundación de esta Asociación, celebrada el día 3 de Junio de 1993, se tomó el acuerdo por la Comisión Gestora de aprobar los Estatutos de la Asociación en la forma y con el contenido que se ha transcrito.

Y para que conste, extiendo el presente en Santa Cruz de Tenerife, a tres de junio de mil novecientos noventa y tres.

V.B.

El Presidente de la Comisión Gestora

CONCEPTION ACEVEDO PADRÓN

El Secretario de la Comisión Gestora

ANA LIDIA BATISTA